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Artículo 30 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707388.

Texto oficial

Artículo 30°- El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en pago de deudas contraidas a su favor; si así ocurriere, deberá enajenarlas dentro del término de un año, contado desde su adquisición. En casos justificados, la Comisión para el Mercado Financiero podrá prorrogar este plazo hasta por otro año. No obstante, estará facultado para realizar inversiones en bancos extranjeros o entidades internacionales, previa autorización del Banco Central.