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Artículo 31 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707389.

Texto oficial

Artículo 31°- El Banco destinará de preferencia a sus operaciones de fomento. a) Los recursos provenientes de sus operaciones de ahorro; b) Los recursos que le proporcionen instituciones de crédito con el objeto de financiar proyectos específicos, y c) Los demás recursos que obtenga en las actividades que, como institución de fomento y agente financiero, le estuvieren autorizadas.