Texto oficial
Artículo 31°- El Banco destinará de preferencia a sus
operaciones de fomento.
a) Los recursos provenientes de sus operaciones de
ahorro;
b) Los recursos que le proporcionen instituciones de
crédito con el objeto de financiar proyectos específicos,
y
c) Los demás recursos que obtenga en las actividades
que, como institución de fomento y agente financiero, le
estuvieren autorizadas.