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Artículo 32 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707390.

Texto oficial

Artículo 32°- El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales, salvo que, excepcionalmente y por circunstancias especiales, así lo acuerde el Comité por la unanimidad de sus miembros en ejercicio.