Texto oficial
Artículo 33°- El Banco podrá captar dinero del
público en forma de depósitos o mediante otros sistemas o
instrumentos que determinen y regulen las autoridades
monetarias en uso de sus atribuciones.
Los reajustes, intereses, plazos y demás
características de los sistemas e instrumentos de ahorro
del Banco, se regirán por las normas que al efecto
establezca el Banco Central de Chile.