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Artículo 33 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707391.

Texto oficial

Artículo 33°- El Banco podrá captar dinero del público en forma de depósitos o mediante otros sistemas o instrumentos que determinen y regulen las autoridades monetarias en uso de sus atribuciones. Los reajustes, intereses, plazos y demás características de los sistemas e instrumentos de ahorro del Banco, se regirán por las normas que al efecto establezca el Banco Central de Chile.