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Artículo 34 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707393.

Texto oficial

Artículo 34°- El Banco podrá conceder a sus clientes de ahorro, créditos controlados en cuanto a su inversión, cuyos fines, plazos y demás condiciones serán fijados por el Comité ajustándose a las normas generales que señalen las autoridades monetarias.