Texto oficial
Artículo 35°- Podrá por sí abrir cuenta, depositar y
retirar sus depósitos de ahorro en el Banco toda persona
que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a
la empresa una resolución judicial en contrario.
Los representantes legales no podrán retirar los
depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin
el consentimiento de éstos.
Las cuentas de ahorros para niños y niñas, regidas por
esta ley, podrán ser abiertas por los ascendientes en
línea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o
por quien tuviere el cuidado personal del niño o niña por
resolución judicial, con independencia de quien tenga la
patria potestad.
Asimismo, la administración de dichas cuentas recaerá
en aquel de los mencionados en el inciso anterior que haya
firmado el contrato de apertura respectivo y su titular,
cuando se tratare de un menor adulto, pudiendo el
contratante limitar la administración de la cuenta a su
titular hasta la fecha en que éste alcance la mayoría de
edad.