Texto oficial
Artículo 37°- En caso de fallecimiento del titular de
una cuenta, sus herederos podrán retirar estos depósitos
hasta concurrencia de cinco sueldos vitales anuales de la
Región Metropolitana: Santiago o su equivalente en moneda
extranjera, sin necesidad de posesión efectiva de la
herencia ni de justificar el pago o exención del impuesto
que pudiera afectarle. Bastará en este caso la
presentación de los respectivos comprobantes de estado
civil.
A falta de herederos testamentarios, cónyuge
sobreviviente o legitimarios, gozarán de dichas
prerrogativas los hijos ilegitímos con exclusión de otros
herederos abintestato, bastando para comprobar la calidad de
hijo ilegítimo la notaría posesión de este estado civil,
acreditada extrajudicialmente por el testimonio de personas
que merezcan fe al Banco, el que, en caso de duda podrá
exigir la constitución de una fianza que asegure el
reembolso de lo pagado.
Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal,
los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del
sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en
el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere,
pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los
herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que
este artículo establece.