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Artículo 37 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6814 · idParte: 8707396

Texto oficial

Artículo 37°- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago o su equivalente en moneda extranjera, sin necesidad de posesión efectiva de la herencia ni de justificar el pago o exención del impuesto que pudiera afectarle. Bastará en este caso la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil. A falta de herederos testamentarios, cónyuge sobreviviente o legitimarios, gozarán de dichas prerrogativas los hijos ilegitímos con exclusión de otros herederos abintestato, bastando para comprobar la calidad de hijo ilegítimo la notaría posesión de este estado civil, acreditada extrajudicialmente por el testimonio de personas que merezcan fe al Banco, el que, en caso de duda podrá exigir la constitución de una fianza que asegure el reembolso de lo pagado. Fallecido uno de los titulares de una cuenta bipersonal, los fondos se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta concurrencia de la cantidad señalada en el inciso primero. El saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenecerá por iguales partes al otro depositante y a los herederos del fallecido, con las mismas prerrogativas que este artículo establece.