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Artículo 38 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6814 · idParte: 8707397

Texto oficial

Artículo 38°- Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los depósitos de ahorro serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.