Texto oficial
Artículo 38°- Hasta concurrencia de la cantidad
señalada en el artículo anterior los depósitos de ahorro
serán inembargables, a menos que se trate de deudas
provenientes de pensiones alimenticias declaradas
judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago
de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a
trabajadores del titular de los depósitos.