Texto oficial
Artículo 39°- Los depósitos de ahorro y sus
incrementos de cualquiera clase, hasta la cantidad de cinco
sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana:
Santiago, quedarán exentos de la contribución de herencia,
aunque el depositante fuere dueño de otros bienes. Se
considerarán para estos efectos las distintas cuentas que
pueda tener la misma persona.