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Artículo 40 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707399.

Texto oficial

Artículo 40°- Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán preferentemente por las disposiciones del presente decreto ley y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y demás normas legales comunes al sector privado Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social establezca, de acuerdo a las normas señaladas, el Estatuto del Personal del Banco. Dicho Estatuto cumplirá también la función de Reglamento Interno de la empresa.