Texto oficial
Artículo 40°- Las relaciones de los trabajadores del
Banco con la empresa se regirán preferentemente por las
disposiciones del presente decreto ley y, en subsidio, por
las del Código del Trabajo y demás normas legales comunes
al sector privado
Facúltase al Presidente de la República para que,
dentro del plazo de 6 meses, mediante decreto conjunto de
los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión
Social establezca, de acuerdo a las normas señaladas, el
Estatuto del Personal del Banco. Dicho Estatuto cumplirá
también la función de Reglamento Interno de la empresa.