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Artículo 41 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707401.

Texto oficial

Artículo 41°- La relación laboral entre el Banco y su personal tendrá su origen en el nombramiento decretado por autoridad competente de la empresa. Incorporado al Banco, el personal tendrá obligación de prestar servicios en cualquiera de sus oficinas o agencias, salvo estipulación expresa en contrario.