Texto oficial
Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República
para que, por decreto expedido a través del Ministerio de
Hacienda y a proposición del Comité Ejecutivo, por
conducto del Consejo Directivo, fije la Planta del Personal
del Banco.
El sistema de remuneraciones del personal, sus
beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de
cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan,
serán aprobados por el Consejo Directivo.