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Artículo 42 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707402.

Texto oficial

Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda y a proposición del Comité Ejecutivo, por conducto del Consejo Directivo, fije la Planta del Personal del Banco. El sistema de remuneraciones del personal, sus beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Directivo.