Texto oficial
Artículo decimotercero.- Declárase que lo dispuesto en
la ley N° 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios en
favor de los bancos, es aplicable a los contratos de
préstamo que se otorguen o hayan otorgado por instituciones
bancarias o financieras, extranjeras o internacionales, a
personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile y
siempre que la operación de préstamo haya sido aprobada
por el Banco Central de Chile.