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Artículo del Decreto Ley 2099

Introduce distintas modificaciones a la legislacion bancaria y financiera

Estado
Vigente
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idNorma: 6827 · idParte: 8938992

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Declárase que lo dispuesto en la ley N° 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios en favor de los bancos, es aplicable a los contratos de préstamo que se otorguen o hayan otorgado por instituciones bancarias o financieras, extranjeras o internacionales, a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile y siempre que la operación de préstamo haya sido aprobada por el Banco Central de Chile.