Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Las disposiciones que se
modifican por las letras g) y h) del artículo 1°, y c),
d), e) y h) del artículo 3°, continuarán vigentes hasta
tanto el Banco Central haga uso de la facultad que se le
confiere por el artículo 18° N° 8, del D. L. N° 1.078,
de 1975, modificado por el artículo 10 del presente decreto
ley.