Texto oficial
Artículo tercero transitorio: Las normas y limitaciones
fijadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras respecto de avales y fianzas de las
instituciones bancarias se mantendrán en vigencia hasta que
el Banco Central ejercite la facultad que le confiere el
número 7 del artículo 18 del D. L.
N° 1.078, de 1975, modificado por el artículo 10 del
presente decreto ley.