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Artículo 9 del Decreto Ley 2137

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6833 · idParte: 7128023

Texto oficial

Artículo 9.- El mayor gasto que irrogue la reliquidación extraordinaria dispuesta en el presente decreto ley se financiará de acuerdo a las mismas modalidades que se apliquen para el financiamiento de las respectivas pensiones.