Texto oficial
Artículo 9.- El mayor gasto que irrogue la reliquidación extraordinaria dispuesta en el presente decreto ley se financiará de acuerdo a las mismas modalidades que se apliquen para el financiamiento de las respectivas pensiones.
Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones
idNorma: 6833 · idParte: 7128023