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Artículo 3 del Decreto Ley 2147

Decreto Ley 2147

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6836 · idParte: 5878890

Texto oficial

Artículo 3°- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior habilitará al auxiliar de enfermería para desempeñar funciones y actividades propias de su especialidad en instituciones asistenciales privadas, y para ejercerlas liberalmente dentro del campo de competencia que señale el reglamento.