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Artículo 3 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6842 · idParte: 7128035

Texto oficial

Artículo 3°.- La Mutualidad de Carabineros dejará de estar afecta a la obligación establecida en el artículo 38 de la ley N° 7.295. En su reemplazo deberá hacer un aporte mensual al Fondo de Desahucio de su personal, en igual porcentaje al que establece dicha ley, sin la limitación señalada en ese precepto y por un período de cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado, mediante decreto supremo, de acuerdo a las necesidades del Fondo.