Texto oficial
Artículo 3°.- La Mutualidad de Carabineros dejará de estar afecta a la obligación establecida en el artículo 38 de la ley N° 7.295. En su reemplazo deberá hacer un aporte mensual al Fondo de Desahucio de su personal, en igual porcentaje al que establece dicha ley, sin la limitación señalada en ese precepto y por un período de cinco años.
Este plazo podrá ser prorrogado, mediante decreto supremo, de acuerdo a las necesidades del Fondo.