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Artículo 5 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6842 · idParte: 7128037

Texto oficial

Artículo 5°.- Para enterar las imposiciones calculadas según el sistema antes señalado, la Dirección de Previsión de Carabineros otorgará prestamos en dinero al personal de la Mutualidad que tenga derecho a pensión de retiro y compute 30 o mas años para estos efectos. Si dicho personal fuere llamado a retiro o falleciere antes de cumplir los 30 años señalados en el inciso anterior, podrán impetrar el préstamo, aquel o los beneficiarios de montepío.