Texto oficial
Artículo 5°.- Para enterar las imposiciones calculadas según el sistema antes señalado, la Dirección de Previsión de Carabineros otorgará prestamos en dinero al personal de la Mutualidad que tenga derecho a pensión de retiro y compute 30 o mas años para estos efectos.
Si dicho personal fuere llamado a retiro o falleciere antes de cumplir los 30 años señalados en el inciso anterior, podrán impetrar el préstamo, aquel o los beneficiarios de montepío.