Texto oficial
Artículo 6°.- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, se otorgaran por el plazo de hasta 10 años, y se servirán en dividendos mensuales; los saldos serán reajustados conforme a la variación del porcentaje de reajuste de sus pensiones de jubilación, y estarán afectos a un interés del 6% anual.
Los dividendos se recargarán con un 0,8 por mil mensual, que será destinado a la contratación de un seguro tendiente al pago del saldo insoluto de la deuda, a la muerte del mutuario.
Si el mutuario devolviere el préstamo en una proporción igual o superior al 50% de lo otorgado en el momento de la percepción del desahucio, la parte que se devuelva estará afecta sólo a un interés del 6% anual, sin perjuicio de aplicar la norma del inciso primero al saldo insoluto.