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Artículo 7 del Decreto Ley 2159

Establece sistema de desahucio para el personal de la mutualidad de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6842 / 7128039.

Texto oficial

Artículo 7°.- La obligación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de conceder los mencionados préstamos subsistirá hasta que se obtenga el adecuado financiamiento del Fondo de Desahucio, a juicio de la Dirección General de Carabineros, oportunidad en que la Mutualidad de Carabineros asumirá dicha obligación utilizando recursos del mencionado Fondo.