Texto oficial
Artículo 7°.- La obligación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de conceder los mencionados préstamos subsistirá hasta que se obtenga el adecuado financiamiento del Fondo de Desahucio, a juicio de la Dirección General de Carabineros, oportunidad en que la Mutualidad de Carabineros asumirá dicha obligación utilizando recursos del mencionado Fondo.