Texto oficial
Artículo 5°.- El monto provisional de la
indemnización a la fecha de la expropiación será, para
todos los efectos legales, el que determine la comisión
referida en el artículo anterior. Sin embargo, si mediare
un plazo mayor de treinta días entre la fecha del informe
de la comisión y la fecha de notificación del acto
expropiatorio, el monto provisional de la indemnización
será equivalente a la suma del fijado por la comisión más
un reajuste que se calculará de acuerdo con las variaciones
que haya experimentado el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior al de ese informe y el mes anterior al
del acto expropiatorio.