Texto oficial
Artículo 7°.- Dentro de los noventa días siguientes a
la fecha del acto expropiatorio, éste se publicará en
extracto, por una sola vez, en el Diario Oficial en los
días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado, en
cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También
se publicará por una vez en un diario o periódico de la
provincia en que esté ubicado el bien expropiado o la parte
afecta a expropiación o, en caso de que no lo hubiera o el
bien estuviera ubicado en más de una provincia, en un
diario o periódico de la capital de la región
correspondiente. Si dichas provincias correspondieran a
distintas regiones, la publicación se hará en un diario o
periódico de la capital de cualquiera de las regiones.
Cuando la expropiación recayere sobre bienes incorporales,
se tendrá por lugar de su ubicación el del domicilio de su
dueño o poseedor. Si el domicilio de estas personas no
fuere conocido, se tendrá como tal Santiago.
Además, copia del extracto a que se refiere el inciso
precedente se enviará a Carabineros de Chile para que, por
intermedio de la unidad local respectiva, lo entregue a la
persona que ocupe o detente el bien expropiado; actuación
que deberá efectuarse dentro del mismo plazo en que se
practique la publicación o publicaciones señaladas en el
inciso anterior.
El extracto deberá contener los mismos datos del acto
expropiatorio.
La notificación a que se refieren los incisos
precedentes se entenderá perfeccionada con la sola
publicación del extracto en el Diario Oficial y su fecha
será la de esa publicación. Los errores u omisiones en los
demás trámites establecidos en esos incisos no
invalidarán la notificación, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas a que pudieren dar lugar.
Si se tratare de bienes sujetos a cualquier régimen o
sistema de inscripción conservatoria, el acto expropiatorio
deberá cumplir las formalidades establecidas en el inciso
tercero del artículo 2° para que produzca efectos respecto
de terceros.