Texto oficial
Artículo 17.- A falta de acuerdo entre expropiante y
expropiado, la indemnización provisional o la parte de
ésta que debe pagarse de contado, será consignada a la
orden del Tribunal competente mediante el depósito en su
cuenta corriente bancaria.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes
podrá solicitar al Tribunal que deposite a la orden de
éste los dineros consignados en un banco que señalará
para tal efecto, con el objeto de que éstos ganen el
reajuste e interés respectivo. El Tribunal resolverá la
petición con citación y las resoluciones que dicte sobre
el particular serán inapelables.
Para calcular el monto de la consignación la suma a que
se refiere el inciso anterior deberá reajustarse en el
mismo porcentaje en que haya aumentado el Indice de Precios
al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, en el período comprendido entre el mes
anterior al del acto expropiatorio y el mes anterior al del
momento de la consignación.