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Artículo 18 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6848 · idParte: 7128080

Texto oficial

Artículo 18.- El pago de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúen los Servicios Fiscales se hará con cargo a los presupuestos del Servicio respectivo.