Texto oficial
Artículo 24.- Los acreedores podrán solicitar dentro
del mismo plazo del artículo anterior que sus créditos se
consideren de término vencido y, por tanto, exigibles en
los siguientes casos:
a) Cuando haya sido íntegramente expropiado el bien
hipotecado, dado en prenda o afecto a otra forma de
garantía real, siempre que la obligación no tenga
constituida otra caución suficiente, y
b) Cuando el mismo bien haya sido objeto de
expropiación parcial y, como consecuencia de ella,
disminuya la garantía en términos de que haga peligrar la
posibilidad de que el acreedor se pague a la llegada del
plazo.