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Artículo 29 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6848 · idParte: 7128093

Texto oficial

Artículo 29.- Los créditos que no se verifiquen oportunamente o aquellos que no alcanzaren a pagarse, ya sea total o parcialmente, sobre la indemnización, podrán cobrarse, con respecto al expropiado, en el resto de sus bienes, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.