Texto oficial
Artículo 36.- El expropiado podrá alegar el
desistimiento o que el acto expropiatorio ha quedado sin
efecto, por vía de acción o de excepción. La demanda se
tramitará de conformidad a las reglas del juicio sumario.
La sentencia que declare la expiración del acto
expropiatorio se ejecutará de acuerdo a las reglas
generales.