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Artículo 36 del Decreto Ley 2186

Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6848 · idParte: 7128101

Texto oficial

Artículo 36.- El expropiado podrá alegar el desistimiento o que el acto expropiatorio ha quedado sin efecto, por vía de acción o de excepción. La demanda se tramitará de conformidad a las reglas del juicio sumario. La sentencia que declare la expiración del acto expropiatorio se ejecutará de acuerdo a las reglas generales.