Texto oficial
Artículo 41.- Desde la fecha de vigencia de la presente
ley, quedarán derogadas todas las leyes preexistentes sobre
las materias que en ella se tratan, aun en la parte que no
le sean contrarias.
Aprueba ley orgánica de procedimiento de expropiaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6848 / 7128108.