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Artículo 3 del Decreto Ley 2221

Aclara alcances articulo 67 de la ley n° 16.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6854 / 9036683.

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1°, las tierras adquiridas y no asignadas por la Corporación de la Reforma Agraria, con anterioridad a la publicación de este decreto ley, y respecto de las cuales hubiere transcurrido el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, podrán serlo de acuerdo a lo dispuesto en sus dos primeros incisos durante el plazo de dos años, contado desde igual fecha y destinadas, sin límite de tiempo, a cualquiera de las finalidades señaladas en las letras a) a g) del mismo artículo, así como en el artículo 70 de la misma ley y en cualquier otro precepto legal que permita disponer de predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria. Los predios que no se hayan asignado de acuerdo a los incisos primero y segundo del referido artículo 67 durante esos dos años, sólo podrán serlo previo decreto supremo que autorice la respectiva asignación.