Texto oficial
Art. 3° Las naves y artefactos navales chilenos
estarán sujetos a esta ley, aunque se encuentren fuera de
las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sin
perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando la nave
o artefacto naval se encuentre en aguas sometidas a otra
jurisdicción. Pero en este último caso, si incurrieren en
infracción a la ley chilena, los tribunales nacionales y la
Dirección podrán hacer efectivas las responsabilidades
penales y disciplinarias por esas infracciones cuando
pudieren quedar sin sanción.