Texto oficial
Art. 13. Inscrita la nave, será chilena y se entenderá
nacionalizada para los efectos aduaneros, y podrá desde ese
momento enarbolar el pabellón nacional, siempre que se
cumpla con las exigencias que señala el artículo
siguiente.
Se presumirá poseedor regular de la nave la persona
natural o jurídica a cuyo nombre figure inscrita en el
Registro de Matrícula respectivo, salvo prueba en
contrario.