Texto oficial
Artículo 14° Para mantener enarbolado el pabellón
nacional, se requiere que el capitán de la nave, su
oficialidad y tripulación sean chilenos.
No obstante, la Dirección por resolución fundada y en
forma transitoria, podrá autorizar la contratación de
personal extranjero cuando ello sea indispensable,
exceptuando el capitán, que será siempre chileno. Se
otorgará en todo caso dicha autorización durante una
huelga para contratar trabajadores matriculados en
conformidad a la ley extranjera.
En caso de conflicto internacional que afecte seriamente
la normalidad del comercio marítimo de Chile en el exterior
o de inminente peligro de tal conflicto, el Presidente de la
República estará facultado para autorizar, a título
transitorio, el uso del pabellón nacional a determinadas
naves que se encuentren contratadas por empresas nacionales,
aunque no cumplan con los requisitos del inciso primero.
Esta autorización solamente tendrá efecto en tanto dure la
situación de emergencia mencionada. El Presidente de la
República fijará las normas a que deberán sujetarse estas
naves mientras naveguen bajo bandera nacional.
En el caso de naves especiales, el Presidente de la
República a proposición del Director, podrá establecer
normas diferentes para la integración de la dotación, pero
el capitán será siempre chileno.
Asimismo, por razones de evidente conveniencia para los
intereses nacionales, el Presidente de la República podrá
autorizar dar en arrendamiento, por un período determinado,
naves nacionales a casco desnudo, las cuales deberán
enarbolar pabellón extranjero, subsistiendo sin embargo, su
matrícula chilena.