Texto oficial
Art. 15. En el Registro de Matrícula de Naves Mayores,
que estará a cargo de la Dirección, se inscribirán todas
las naves mayores.
En los Registros de Matrícula de Naves Menores, que
estarán a cargo de las Capitanías de Puerto, se
inscribirán las naves menores.
A toda nave inscrita en el Registro de Matrícula se le
extenderá un "Certificado de Matrícula", en el que se
indicará su nombre, su número de matrícula, el nombre de
la persona a cuyo favor aparece inscrita, y el tonelaje y
las principales características de dicha nave. El original
de este certificado deberá permanecer a bordo.
El reglamento determinará los demás requisitos y
formalidades que se deberán cumplir para el otorgamiento
del certificado.