Texto oficial
Art. 16. Para que puedan constituirse hipotecas, prendas
u otros gravámenes reales sobre las naves que están en
construcción, habrá un Registro de Matrícula de Naves en
Construcción a cargo de la Dirección.
El propietario presentará a la Dirección los títulos
que justifiquen sus derechos sobre la nave, las
especificaciones técnicas y demás requisitos que
establezca el Reglamento.
Al margen de la inscripción deberá tomarse nota de
todo documento por el que se constituya, transmita, declare,
modifique o extinga algún derecho real sobre la nave y de
cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre la
misma.