Texto oficial
Art. 17. Finalizada la construcción de la nave, el
propietario deberá solicitar su inscripción en el Registro
de Matrícula que corresponda.
Practicada esta segunda inscripción, la Dirección
cancelará de oficio la del Registro de Matrícula de Naves
en Construcción y asentará, al margen de la nueva, todas
las anotaciones que estuvieren vigentes de la anterior.