Texto oficial
Art. 19. Las naves y los artefactos navales adquiridos o
construidos en el exterior para ser matriculados en Chile, y
los que se construyan en Chile, para ser vendidos al
exterior o para matricularse en el país, podrán navegar
bajo pabellón nacional, sin más documento que un pasavante
otorgado por el Cónsul de Chile o la Autoridad Marítima,
según el caso, al que se anexarán el rol de dotación y el
despacho otorgado por la Autoridad Marítima competente.