Texto oficial
Art. 20. En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y
Prohibiciones, que estará a cargo de la Dirección,
deberán inscribirse, para su validez, las hipotecas y
demás derechos reales que graven a las naves que midan más
de cincuenta toneladas de registro grueso.
Para que surtan efecto respecto de terceros, deberán
inscribirse también en este Registro las prohibiciones,
medidas precautorias y embargos que afecten a una nave
mayor.
No obstante, las prohibiciones judiciales de zarpe de
una nave y su alzamiento sólo requerirán ser notificadas a
la Autoridad Marítima que corresponda.
No podrá constituirse derecho real de prenda sobre
naves mayores. En cuanto a las naves menores, la
constitución del derecho real de prenda se regirá por las
respectivas normas legales, según la clase de prenda de que
se trate.