Texto oficial
Art. 22. Para hacerse a la mar desde un puerto de la
República toda nave requiere la previa autorización de
zarpe de la Autoridad Marítima, autorización que se
denominará "despacho" y se otorgará en conformidad al
reglamento respectivo.
Para el despacho de la nave es necesario que el
capitán, o el agente de ella presente a la Autoridad
Marítima la Declaración General; que la nave tenga toda su
documentación en orden, y que sus condiciones de seguridad
para la navegación se conformen a la legislación y
reglamentación marítima.
"Declaración General" es el documento que suministra la
información exigida por la Autoridad Marítima respecto de
la nave, en el momento de su recepción o despacho.
En el Reglamento se señalarán las anotaciones, visados
y anexos que deberá contener la Declaración General.
El despacho de una nave sólo podrá negarse en virtud
de causa reglamentaria, por orden judicial o a solicitud de
autoridad competente.