Texto oficial
Art. 23. El capitán que se hiciere a la mar sin que la
nave haya sido despachada, será sancionado hasta con la
cancelación definitiva de su título.
Si se tratare de una nave extranjera, sufrirá una multa
de hasta 1.000.000 pesos oro, de la que será solidariamente
responsable el armador o el agente de ella.
Los gastos de captura, con un recargo de un 50%, serán
de cargo de la nave. Si ellos no fueren íntegramente
pagados o garantizado su pago, la nave quedará arraigada.