Texto oficial
Art. 24. Toda nave podrá entrar en cualquier puerto
habilitado de la República y deberá ser recibida por la
Autoridad Marítima, con la asistencia de los demás
servicios del Estado relacionados con las faenas que
requieran realizar, de acuerdo al reglamento.
"Recepción" es el acto por el cual la Autoridad
Marítima verifica que los documentos y condiciones de
seguridad de la nave están en orden y fija las normas a que
deberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en
puerto, de conformidad al reglamento.
"Libre Plática" es la autorización que emite la
Autoridad Marítima para permitir el acceso de personas a
una nave, para el desembarque de pasajeros y tripulantes y
para la ejecución de las faenas de carga o descarga.