Texto oficial
Art. 25. La Autoridad Marítima de cada puerto es la
encargada de coordinar las revisiones que deban cumplirse en
una nave a su arribo o zarpe, de modo que ellas no ocasionen
demora en su recepción o despacho.
Sustituye ley de navegacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404502.