Texto oficial
Art. 26. La revisión de los documentos y pasaportes de
los pasajeros y de la dotación de las naves procedentes del
exterior, corresponde al Servicio de Investigaciones del
puerto de arribada. A falta de este servicio, cumplirá
estas funciones la Autoridad Marítima.
La revisión no obstará a que se efectúen las
maniobras de fondeo o atraque al sitio asignado.