Texto oficial
Artículo 27.- En caso de arribada forzosa, el capitán
de la nave deberá dar aviso inmediato a la Autoridad
Marítima, la cual verificará los motivos que la
justifiquen, señalará al capitán las formalidades que
deba cumplir y las normas a que estará sujeta la nave
mientras se encuentre en esta calidad.