Texto oficial
Art. 28. Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a
la jurisdicción nacional, deberá dar aviso a la Autoridad
Marítima, con la anticipación que indique el reglamento,
señalando su situación y la ruta de navegación que
seguirá.
Si por cualquier causa una nave debe modificar su
itinerario y cambiar el puerto prefijado de recalada, sus
armadores, agente o capitán deberán solicitar, con la
debida anticipación, el permiso de la Autoridad Marítima
respectiva.