Texto oficial
Art. 36. Los servicios de practicaje y pilotaje
dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales,
que son oficiales de esta especialidad de la Armada del
escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos y
Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la
Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales
de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de
Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás
requisitos que establezca el reglamento.
El pilotaje será desempeñado por los prácticos que
designe la Dirección, y el practicaje por los que designe
la Autoridad Marítima.