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Artículo 78 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404560.

Texto oficial

Art. 78. Las naves que transporten pasajeros deben llevar la nómina de ellos, que se llamará Lista de Pasajeros.