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Artículo 79 de la Ley de Navegacion

Sustituye ley de navegacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6855 / 7404561.

Texto oficial

Art. 79. El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros serán agregados como anexos a la Declaración General de la nave.