Texto oficial
Art. 80. Las faltas al orden y a la disciplina serán
sancionadas por el Director y por las Autoridades
Marítimas.
Sólo a la Autoridad Marítima compete mantener el orden
y la disciplina en los puertos marítimos, fluviales o
lacustres, y aplicar las sanciones por las faltas que allí
se cometieren.
De las sanciones aplicadas por el Directos podrá
pedirse reconsideración al mismo, en virtud de nuevos
antecedentes que se hagan valer. De las sanciones aplicadas
por las Autoridades Marítimas podrá apelarse ante el
Director.
Todo lo anterior es sin perjuicio del alcance que los
mismos hechos puedan tener en las relaciones laborales de
los afectados.