Texto oficial
Art. 81. Corresponderá asimismo a las Autoridades
Marítimas imponer multas al personal de la dotación de
naves extranjeras por las faltas al orden y a la disciplina
cometidas a bordo, durante su permanencia en puerto o en
aguas sometidas a la jurisdicción nacional, dando aviso al
Cónsul del país que corresponda. Para apelar de estas
sanciones será necesario pagar la multa o afianzar su pago.